Ampliación de Matrícula

 

* Plazo automatrícula curso 2024-25: 13 al 31 de enero de 2025

* Prórroga plazo automatrícula curso 2024-25 (exclusivamente para los TFE):

Titulaciones de Grado: Desde el 1 al 14 de febrero de 2025, ambos inclusive

Títulaciones de Máster Univ.: Desde el 1 de febrero al 4 de marzo de 2025, ambos inclusive

 

Art. 8 de las Normas de Matrícula.

  1. Los estudiantes podrán efectuar la ampliación de su matrícula si ésta ha sido previamente formalizada en el período ordinario y cuando no incida sobre la organización académica de las enseñanzas ni suponga un aumento en el número de grupos autorizados para las asignaturas implicadas. La ampliación podrá llevarse a cabo de asignaturas anuales y del segundo cuatrimestre.

    Entre los créditos matriculados en período ordinario y los matriculados durante la ampliación no se podrán superar los límites máximos de matrícula, una vez detraídos los créditos superados en la tercera convocatoria ordinaria.

  2. La ampliación de matrícula y su modificación en su caso, se llevará a cabo, con carácter general, a través de Automatrícula en los plazos que se fijarán anualmente en el Calendario Académico.

    Con carácter previo a la apertura del plazo, los Centros deberán hacer públicas las posibles limitaciones derivadas de la organización académica de las enseñanzas.

    El plazo general de ampliación se prorrogará para los trabajos fin de estudios hasta el último día del cierre de actas de asignaturas del primer cuatrimestre, salvo para aquellos Centros que no lo autoricen. Estos últimos deberán comunicarlo al Vicerrectorado de Estudiantes antes del 29 de noviembre de 2024.

  3. Las matrículas formalizadas como resultado de una solicitud de ampliación deberán ser liquidadas en los10 días hábiles siguientes a la formalización de la ampliación de matrícula por la totalidad de los precios públicos correspondientes, en un solo plazo por recibo bancario o domiciliación. En caso de matrícula en Centros propios también será posible el pago mediante tarjeta bancaria.

  4. En ningún caso la ampliación de matrícula obligará a la modificación de la programación académica de la asignatura o asignaturas de que se trate.

  5. En el acto de ampliación de matrícula serán de aplicación las reducciones de precios públicos previstas en el art. 27 de estas normas siempre que se haya acreditado el derecho a la deducción o reducción de precios en el período ordinario, o bien, podrán aplicarse nuevas deducciones en el período de ampliación acreditadas conforme establece el citado artículo.

  6. La falta de pago de la ampliación de matrícula determinará la anulación de la ampliación.

  7. La falta de pago de la matrícula ordinaria determinará también la anulación de la ampliación de matrícula.

 

Art. 10.6 de las Normas de Matrícula.

Se podrá solicitar la anulación de la matrícula formalizada en el período de ampliación en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma. La concesión de la anulación por esta causa supondrá la devolución del importe de los precios públicos abonados por servicios académicos, en su caso, y la matrícula no se contabilizará a efectos de aplicación de recargos, en cursos posteriores.

La anulación de la ampliación de la matrícula se podrá solicitar en los cinco días hábiles siguientes a la formalización de la misma, mediante escrito dirigido al Decano/Director del Centro responsable del título oficial de los estudios donde formalice su matrícula, haciendo constar la causa por la que se solicita, y será resuelta por el Centro.

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