Compensación Precios Públicos mediante Ayuda de Acción Social

NORMATIVA APLICABLE

  • Resolución Rectoral de fecha 16 de julio de 1998.
  • Acuerdo 10.5/C.G. de 17 de junio de 2008.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
  1. Podrán ser objeto de compensación mediante Ayuda de Acción Social los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios de Primer, Segundo Ciclo y Tercer Ciclo, impartidos por la Universidad de Sevilla, Instituto de Idiomas, inscripción en las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, estudios de Primer, Segundo y Tercer Ciclo realizados en otras Universidades del Estado Español” (Resolución Rectoral de fecha 16 de Julio de 1998, por la que se modifica la anterior de fecha 8 de Julio de 1997).
  2. Tendrán la condición de beneficiarios de la compensación del pago de la matrícula:
    • Personal Docente funcionario y contratado de la Universidad de Sevilla.
    • Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años del Personal Docente funcionario y contratado de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años del Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral de la Universidad de Sevilla.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años de los anteriormente citados, que se hubiesen jubilado prestando servicios en la Universidad de Sevilla o hubieran sido declarado en invalidez permanente.
  3. En todos los casos, deberán percibir sus retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Sevilla.
  4. Dicha ayuda consistirá en la compensación del pago de las dos primeras matrículas de cada asignatura, independientemente del uso o no del derecho.
  5. Reducción:
    • Servicios retribuidos superiores a 1 año: 100% de la matrícula.
    • Servicios retribuidos superiores a 6 meses pero no completen un año o realicen actividad a tiempo parcial: 50% de la matrícula, salvo que acredite con la Declaración del IRPF., no tener otros ingresos que los percibidos de la propia Universidad, en cuyo caso será del 100% de la matrícula.
  6. Los beneficiarios que cumplan los requisitos académicos y económicos para acogerse a las subvenciones o exenciones por Becas, Matriculas de Honor, Familia Numerosa, Minusvalía u otras Becas o Ayudas, deberán solicitar éstas, con carácter previo, aplicándoseles la ayuda cuando aquéllas les sean denegadas o compensado su importe.

PROCEDIMIENTO

  • Los trabajadores que vayan a hacer uso de la compensación de matrícula universitaria deberán verificar sus datos publicados en la Secretaría Virtual (Datos de empleado).
  • Sólo en el caso de realizar automatrícula por primera vez, deberán remitir al Servicio de Acción Social fotocopia de Libro de Familia en el que figure la relación de parentesco del alumno con el trabajador, caso de no haberlo presentado con anterioridad.
  • La ayuda será efectiva en el momento de formalizar la automatricula, que se verá reflejada en la nómica del trabajador, teniendo la consideración de retribución en especie y aplicado el IRPF correspondiente.
  • Los trabajadores que en el momento de la automatricula no estén en activo y no le aplique la exención el programa, deberán abonar los derechos de matricula correspondientes y solicitar la ayuda para estudios universitarios al Servicio de Acción Social. Los colectivos a los que se refiere este apartado son:
    • Jubilados.
    • C.S.I.C.
    • Personal en situación de Servicios Especiales o Comisión de Servicios en otro Organismo.
    • Incapacidades.
    • Cónyuge e hijos menores de 27 años de personal fallecido.
    • Personal con contratos de proyectos o convenios de investigación (Este personal no percibe sus retribuciones con cargo al Capítulo I, por lo que no es posible aplicar la ayuda).

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