Resolución Rectoral sobre reanudación de estudios iniciados en esta Universidad de fecha 5 de febrero de 2015, modificada por Resolución Rectoral de fecha 12 de mayo de 2015.
Se entiende por reanudación de estudios el caso de estudiantes que en su día iniciaron estudios en un Centro de la Universidad de Sevilla, abandonaron los mismos (mediando traslado o no) y, posteriormente, solicitan reanudarlos.
- Reanudación de estudios de Grado y Máster:
2.1. Requisitos: Los estudiantes de la Universidad de Sevilla que deseen reanudar estudios de Grado o Máster Universitario ya iniciados anteriormente, deberán haber superado y/o reconocido en la titulación de origen, al menos, 6 créditos, según lo dispuesto en el art. 5.5 del R.D. 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
2.2. Solicitud y plazo: Las solicitudes deberán remitirse, entre el 1 y el 15 de septiembre, de forma telemática (requiere certificado digital de la FNMT), a través del Registro de la Administración General del Estado, indicando como destinatario (usar buscador) “Universidad de Sevilla” y poniendo en asunto el nombre del centro "Para E.T.S. de Ingeniería Informática". o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.3. Resolución: La Resolución será dictada por los Decanos/Directores de Centro y se notificará al interesado en el plazo máximo de 15 días. Contra la misma cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Rector.
2.4. Matrícula: Una vez admitido, el estudiante deberá hacer matrícula presencial, dentro de los plazos de matrícula ordinaria establecidos por el Calendario Académico, presentando el resguardo de haber solicitado el traslado de expediente.
- Disposiciones generales:
3.1. Serán desestimadas las solicitudes de estudiantes que hubieran agotado las normas de permanencia en los estudios que pretenden reanudar.
3.2. Serán desestimadas las solicitudes de estudiantes que hubiesen trasladado el expediente de los estudios de una Doble Titulación para continuar en una de ellas y soliciten reanudar los estudios de la Doble Titulación. En estos casos se estará a lo dispuesto en la Circular de 3 de septiembre de 2014, sobre renuncia a la Doble Titulación.
3.3. No podrán acogerse al procedimiento descrito en el epígrafe 2, debiendo solicitar preinscripción y obtener plaza, quienes no cumplan las condiciones señaladas en dicho epígrafe, así como los estudiantes que no materializaron en su momento el traslado de expediente, que sigue abierto a pesar de haber iniciado otros estudios.
3.4. Los estudiantes que no hayan formalizado matrícula en el curso académico anterior o cursos anteriores y deseen reanudar sus estudios con expediente abierto en la titulación de origen por no haberlo trasladado, podrán solicitar directamente matrícula presencial en el Centro dentro del plazo general de matrícula.
3.5. Quedan derogadas las Resoluciones Rectorales sobre reanudación de estudios de fecha 9/05/2011 y 16/07/2012.