Motivación
Hasta hace relativamente poco tiempo, un sistema informático se solía ver como un artefacto cuyo desarrollo podía ser abordado por casi cualquier persona debidamente formada en disciplinas tales como Física, Matemáticas, Telecomunicaciones o la Ingeniería Industrial. No obstante, la complejidad cada vez mayor de los problemas a resolver, la constante aparición de nuevas y cada vez más sofisticadas metodologías, técnicas y herramientas de desarrollo, junto con la imperiosa necesidad de aumentar la productividad, no hace sino constatar la urgente necesidad de contar con un perfil de ingeniero específico para el desarrollo de software.
En las sociedades más avanzadas tecnológicamente, y avalados por las asociaciones profesionales IEEE, ACM y AIS, existen desde hace varios años planes de estudio para este nuevo perfil de ingeniero conocido como Ingeniero del Software [1], contando incluso con un cuerpo de conocimiento propio y bien definido [2] que les otorga un papel fundamental en el desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
En este sentido, la Resolución de 8 de junio de 2009 de la Secretaría General de Universidades, BOE número 187, de 4 de agosto de 2009, reconoce tanto la profesión de Ingeniero Técnico en Informática como unas competencias de tecnología específica mínimas requeridas en relación con la Ingeniería del Software. Esto significa que los futuros egresados del Grado en Ingeniería Informática – Ingeniería del Software estarán habilitados para el desarrollo de una profesión reconocida, mientras que los titulados en Ingeniería Técnica en Informática de Gestión o los Diplomados en Informática de Sistemas no lo estarán.
La Conferencia de Directores y Decanos de Ingeniería Informática de Andalucía (CODDIIA), ha tenido varias reuniones al objeto de analizar la conveniencia de poner en marcha un curso de adaptación como el propuesto en esta memoria. En su reunión del pasado 6 de setiembre de 2012, cuyos acuerdos fueron ratificados por la Comisión de Títulos del Ámbito de la Ingeniería Informática que tuvo lugar el pasado 14 de febrero de 2013, se llegó a la conclusión de que este curso de adaptación es conveniente en tanto en cuanto ofrece a un colectivo bastante amplio de profesionales de la Ingeniería Informática la oportunidad de obtener un título que les conduce a la profesión de Ingeniero Técnico en Informática. Asimismo, se llegó a varios acuerdos en relación a la estructura del curso y a las competencias a desarrollar en el mismo.
Por todo lo expuesto anteriormente, es evidente que de no ponerse en marcha este curso de adaptación, estaríamos dificultando a todos los titulados en Ingeniería Técnica en Informática de Gestión o Diplomados en Informática de Gestión el acceso a una profesión, que ejercen en la práctica, pero no podrían tener reconocida al carecer de la titulación pertinente.
[1] Computing Curricula. ACM, AIS, IEEE-CS. 2005.
[2] Guide to the Software Engineering Body of Knowledge. IEEE. 2004.
Resumen de los acuerdos de la CODDIA
- El curso de adaptación tendrá 48 ECTS distribuidos de la siguiente forma: 18 ECTS corresponderán a competencias comunes a la rama de Informática, 18 ECTS corresponderán a tecnologías específicas y 12 ECTS a un trabajo fin de grado.
- Las competencias de la rama de Informática no cubiertas por las titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y susceptibles de ser cubiertas en el curso de adaptación son las siguientes (Se mantiene el código original en la memoria de verificación del Grado en Ingeniería Informática – Ingeniería del Software):
- E19: Conocimiento y aplicación de las herramientas necesarias para el almacenamiento, procesamiento y acceso a los Sistemas de información, incluidos los basados en web.
- E20: Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de la programación paralela, concurrente, distribuida y de tiempo real.
- E21: Conocimiento y aplicación de los principios fundamentales y técnicas básicas de los sistemas inteligentes y su aplicación práctica.
- E24: Conocimiento de la normativa y la regulación de la informática en los ámbitos nacional, europeo e internacional.
- Que las competencias de tecnología específica no cubiertas por las titulaciones de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión y susceptibles de ser cubiertas en el curso de adaptación son las siguientes (Se mantiene el código original en la memoria de verificación del Grado en Ingeniería Informática – Ingeniería del Software):
- E27: Capacidad de dar solución a problemas de integración en función de las estrategias, estándares y tecnologías disponibles.
- E29: Capacidad de identificar, evaluar y gestionar los riesgos potenciales asociados que pudieran presentarse.
- E30: Capacidad para diseñar soluciones apropiadas en uno o más dominios de aplicación utilizando métodos de la ingeniería del software que integren aspectos éticos, sociales, legales y económicos.
- Las competencias acordadas suponen un máximo, no un mínimo. Esto significa que del análisis realizado se concluye que este es el conjunto de todas las competencias que como máximo le puede faltar por desarrollar a un estudiante en cualquiera de las universidades andaluzas. Cada una debe elegir dentro de este máximo aquellas competencias que se deben desarrollar en los cursos de adaptación en función a las características concretas de sus planes de estudio particulares.